Preámbulo
La revolución científico-tecnológica del Siglo XX multiplicó la capacidad de explotar espacios y recursos que constituían otrora reservas mundiales; con ello creció el daño a los ecosistemas y a las especies en todas las escalas naturales, producto de una población que aumenta en progresión geométrica, cuya saciedad se ve catalizada por el consumismo bárbaro que pregonan los masivos medios publicitarios. Una demanda de recursos naturales tan creciente como la cantidad de habitantes a mediados del siglo XXI, nos ofrece 15.000 millones de seres humanos devorando energía y recursos naturales, alterando los océanos, aumentando el derretimiento de los hielos polares y amenazando la estabilidad de las ciudades costeras.
Desde finales del siglo XX la búsqueda y explotación de hidrocarburos en las plataformas submarinas, asume un rol político-económico cada vez más intenso, a medida que la oferta mundial tiende a comprometer una demanda sostenidamente creciente. A los hidrocarburos se agregan hoy minerales estratégicos, cuyas reservas en tierra firme se han ido agotando. Emerge así una nueva realidad que es el océano como fuente de recursos, en una variedad y riqueza que sobrepasa por mucho al de las pesquerías. La humanidad del siglo XXI tiene en los lechos marinos reservas minerales de gigantescas dimensiones, capaces de cubrir la demanda durante varios siglos. Los de mayor interés son los nódulos polimetálicos, en los cuales el manganeso se encuentra al 24%; hierro al 14%; silicio al 9%; entre otros. Las exploraciones han comprobado que las mayores existencias se encuentran en el Océano Pacífico, aunque están esparcidos en todos los océanos.
Esta nueva realidad ha desatado grandes energías políticas que provocan conflictos diplomáticos y acuerdos a escala mundial. Pero un nuevo y decisivo factor se ha hecho presente: la gran empresa, provista de capital, de tecnologías avanzadas y de gran capacidad de planeamiento y de ejecución, autosuficiente para explorar y explotar los recursos del mar; empresas cuyos intereses no guardan relación con las decisiones políticas de los países ribereños.
Legislación internacional
La plataforma continental es la proyección submarina del continente, hasta las 100 brazas de profundidad. Termina allí donde la pendiente del suelo inicia un relieve más pronunciado que se llama talud continental. A su vez al pie del talud el relieve es menos empinado pero muy irregular. En este sector se acumulan los sedimentos que se han deslizado hasta las profundidades a lo largo del talud (Ilustración 1). Más allá de la plataforma continental con una constitución geológica diferenciada, se encuentran los fondos marinos o praderas abisales, con regiones llanas e irregulares, profundos cañones y verdaderas cordilleras y volcanes.
El suelo marino más valioso es la plataforma continental pues resulta más fácil explotar su subsuelo al tener la misma geología que el litoral continental, además tendrá los mismos recursos minerales (importante sobre todo en litorales petrolíferos); y siendo poco profunda, es accesible a los rayos solares que promueven la vida submarina.
Ilustración 1.Relieve del fondo marino.Se indica plataforma (verde intenso), talud (verde suave) y océano profundo (azul)
La Convención del Derecho del Mar de Naciones Unidas[1] desde el punto de vista de la jurisdicción del estado marítimo sobre suelo y subsuelo marinos, le asigna un espacio determinado por límites físicos, geológicos y jurídicos. En su artículo 76 la Convención establece que la plataforma continental de un estado ribereño se extiende hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea de base. Esto significa que cuando la plataforma continental es tan angosta que finaliza geológicamente antes de las 200mn (Costa Rica), la Convención aumenta la jurisdicción del estado ribereño sobre suelo y subsuelo marinos hasta dicha distancia de la línea de base.
La distribución de riqueza mineral en los fondos marinos del Planeta no se halla por igual en todas direcciones. Acentúa su concentración en áreas cercanas a la costa, esto es, en un radio de tan solo cientos de millas náuticas allende, coincidiendo con la zona económica exclusiva (ZEE) de los países ribereños. Por otro lado los que se hallan en las grandes praderas oceánicas internacionales han sido declarados patrimonio de la humanidad, por lo que apropiarse de ellos es difícil al hallarse protegidos por la Autoridad de los Fondos Marinos de N.U. La estrecha faja de 12 millas náuticas o mar territorial por otro lado, es soberana en todo el Planeta. Así que solo les queda a los países poderosos echarle la mano a la ZEE en aquellos países cuya protección nacional es débil, como en el caso de muchos países latinoamericanos incluyendo Costa Rica.
Nuestra Constitución
El artículo 6 constitucional consta de dos partes en su articulado:
-Un primer párrafo el cual refiere que “El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional”.
La valoración geográfica de este primer párrafo deduce que el territorio soberano tiene una extensión tan solo de 58.730km2. Por ello el 98% de nuestros territorios oceánicos no son territorio nacional y las aguas bajo soberanía absoluta solo se extienden hasta 12 millas de la costa.
En 1975 se agregó un texto trascendental y de filosofía diferente, en consonancia con la Convención: Ejerce además (El Estado) una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
Se trata de una jurisdicción especial, no de Soberanía. Las zonas económicas exclusivas (ZEE) se consideran dominios reservados económicamente a los Estados y por ende la autoridad ejercida es puramente económica (teoría moderna de derecho marítimo). Aquí la cuantificación geográfica faculta 640.000km2 de los cuales solo el 9% es Soberano (Ilustración 2).
Extensión real de los siete países de América Central, según una versión del USGS/TNC.
Adaptación de G. Quirós.
En nuestro país la cobertura oceánica supera el 90% del territorio y por ello la trascendencia de su identificación apropiada, sus características reales, su referencia oficial por las dependencias del Estado y la necesidad de modernizar nuestro sistema educativo, realzando la variedad y riqueza de nuestros recursos marinos. Ellos son (ilustración 3):
1. La gran planicie abisal del norte (color azul y café), la cual cubre un área cercana a 185.215km2, o sea casi cuatro veces el territorio nacional continental. Sobre esta superficie se produce de forma permanente el exclusivo fenómeno de domización. El cual a su vez ha generado enormes depósito de hidratos de metano, un cristal 185 veces más energético que el gas natural y que podría soportar las necesidades de energía de América Central por 350 años.
2. La Trinchera Mesoamericana que se origina en el sur de México y corre paralela al litoral Pacífico de América Central hasta la altura de Quepos. En nuestro territorio forma un cañón submarino angosto de 18km de ancho y 360km de largo, alcanzando los 4500m de profundidad. Las paredes orientales constituyen el talud continental, donde los sedimentos depositados por cientos de años tienen el potencial de generar maremotos sobre las ciudades costeras.
3. La Cordillera Cocos, la mayor y más alta del país, con al menos 15 montañas submarinas, dos grandes mesetas y varios cañones importantes. Tiene una extensión de 950km sobre el territorio nacional y un ancho medio de 270km, algo mayor que en el territorio continental. Prospecciones preliminares indican amplios yacimientos de gas natural y vastas reservas de minerales valiosos y petróleo. Dentro de ellos el gas natural es un elemento estratégico, pues representa el equivalente de suplir las necesidades de energía de Alemania por 15 años –tal como afirmaron científicos alemanes de la GTZ en la prospección llevada a cabo entre 1996 y 2005-.
4. La plataforma continental frente a la península de Nicoya de unos 12.000 km2 de área, pletórica de nódulos polimetálicos, fundamentales en la industria moderna.
5. Reservas de energía mareomotriz en sitios privilegiados hacia la boca del golfo de Nicoya, indican un potencial entre 25 y 50 megavatios de potencia, incorporables al sistema nacional interconectado de energía eléctrica, generando empleo directo para unas 1200 personas en áreas costeras deprimidas socialmente.
6. Altos potenciales de energía eléctrica por diferenciales térmicos se establecen entre los cañones de la Trinchera Mesoamericana y la plataforma continental, a tan solo 15mn del litoral. Agreguemos a ello el potencial de un oleaje severo, que alcanza frecuentemente entre 8 y 12 pies de altura en varios sitios abiertos del litoral pacífico, que bien podrían generar la energía que requieren los modernos complejos turísticos en sus fronteras.
Ilustración 3.
Mapa Físico General de Costa Rica, acorde con la Constitución Política y su reforma de 1975. De color blanco los límites internacionales, con indicación del país correspondiente. A lo largo de los límites internacionales se extendería la nueva frontera. Las profundidades están en metros –escala lateral-. Cada grado tiene una dimensión lineal de 60 millas náuticas ó 100km lineales. Autor: Ocean. G. Quirós.
Mayo 2009: oportunidad de oro
La Convención establece en su art.4. Anexo II: El Estado ribereño que se proponga establecer, de conformidad con el art.76 el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas marinas presentará a la Comisión las características de ese límite junto con información científica y técnica de apoyo lo antes posible, y en todo caso dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de ese Estado.
Costa Rica firmó la Convención en 1992 y hasta el año 2002 nunca gestionó la ampliación de su territorio y soberanía. No obstante ante la presión internacional de países poderosos, recientemente la Autoridad de Fondos Marinos de N.U. ha otorgado a países como el nuestro, la oportunidad trascendente de que antes de mayo del 2009 tenemos de nuevo la oportunidad de reclamar tal ampliación.
La Convención establece en su art.76: La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Originalmente en la génesis de la modificación constitucional de 1975, solo se consideró el segundo párrafo de este artículo y se obvió el concepto de margen continental ampliado, el cual define bien el inciso 3 del mismo artículo: El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental.
Geológicamente Costa Rica y la Cordillera Cocos emergieron al mismo tiempo; y por lo tanto la segunda puede ser considerada parte integral del territorio continental. O sea es parte de la aludida emersión continental. Ello nos da plenitud del derecho sobre esos territorios.
Al proclamar en nuestra Constitución (art.5) que la Isla del Coco es parte del territorio nacional, se le puede atribuir a los territorios aledaños a la isla, la misma categoría de emersión continental. Es decir, si nuestro país estuviera constituido solo por un conjunto de islas y una de ellas la Isla del Coco, se aplicaría sin duda lo que reclama el Reino Unido o Australia, no habría razón para negar su solidez como parte integral del estado ribereño.
La Convención también establece los métodos de cálculo aplicables para establecer la extensión del margen continental. En particular los incisos 76.4 y 76.5 ofrecen las mejores alternativas a nuestros intereses, extendiendo nuestro territorio marino y nuestra soberanía, a partir de territorios internacionales libres de disputa. Un nuevo territorio que se extenderá hasta unos 700.000km2 de superficie y una nueva soberanía sobre territorios marinos de hasta 300.000km2, donde tendremos plenitud de derechos, sin necesidad de modificar la Constitución Política (ilustraciones 4 y 5).
Por lo expuesto las organizaciones sociales y los costarricenses que amamos nuestra Patria, los que deseamos lo mejor para nuestros hijos; debemos unir filas y presionar a los poderes de la República para que defiendan nuestros genuinos intereses patrios.
Fondos marinos actuales asignados a Costa Rica según Naciones Unidas. De línea color negro ampliaciones posibles con base en el art.76 de la Convención.
Ilustración 5.
Fondos marinos de Costa Rica. La línea roja indica la nueva plataforma continental que reclmaríamos ante O. N.U. La línea negra el límite actual. Fuente NASA. Adaptación G. Quirós.
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